domingo, 17 de septiembre de 2017

PERSONERITO

PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
ciberestudiante
El personero de los estudiantes, será un alumno que curse el último grado o CLEI que ofrezca la institución; será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. Además deberá poseer las siguientes cualidades:
1. Que su rendimiento académico sea satisfactorio.
2. Que tenga capacidad de liderazgo y gestión.
3. Que en el año anterior no haya tenido procesos disciplinarios.
Será elegido dentro de las cuatro semanas del calendario Académico siguiente al de la iniciación de clases del período lectivo anual.
FUNCIONES DEL PERSONERO:
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

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