domingo, 17 de septiembre de 2017

FUNCIONES DEL RECTOR

FUNCIONES DEL RECTOR(Ley 715 Artículo 10)

1. Fortalecer la vivencia de valores y filosofía institucional.
2. Dirigir la preparación del PEI con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
3. Presidir el Consejo Directivo, Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del gobierno escolar.
4. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad.
5. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución.
6. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer los conductos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
7. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones, novedades e irregularidades del personal ante las autoridades competentes.
8. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
9. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente y en su selección definitiva.
10. Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
11. Realizar evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes, y administrativos a su cargo de acuerdo a las normas vigentes.
12. Imponer las sanciones disciplinarias propias de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
13. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
14. Suministrar información oportuna al departamento, municipio o nación de acuerdo a los requerimientos.
15. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
16. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa cada seis (6) meses o cuando se lo soliciten.
17. Publicar y comunicar por escrito semestralmente a los padres de familia el listado de los docentes y la carga académica.

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